Artículo 7. Coordinación de niveles.
Artículo 7 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. · BOE-A-1984-2574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-21.
Texto consolidado
Los Equipos de Atención Primaria desarrollarán su actividad en estrecha colaboración funcional y técnica con los servicios especializados que se den a otro nivel, lo que se determinará específicamente en las disposiciones de desarrollo de este Real Decreto,