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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Jornada de trabajo.

Artículo 6 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. · BOE-A-1984-2574

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-21.

Texto consolidado

1. La dedicación del personal integrado en los Equipos de Atención Primaria será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de guardias, debiendo responsabilizarse de las peticiones de asistencia a domicilio y de las de carácter de urgencia, de conformidad con lo establecido en los Estatutos Jurídicos de Personal Médico y Auxiliar Sanitario de la Seguridad Social, y las normas que los desarrollan.

2. En el medio rural la atención se prestará en un tiempo de mañana y otro de tarde, en el Centro de Salud. Consultorios Locales y domicilio, tanto en régimen ordinario como de urgencia.

Se establecerán turnos rotativos entre los miembros del Equipo para la asistencia de urgencia, centralizándose en el Centro de Salud durante todos los días de la semana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-02-21.

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