Artículo 8. Del personal sanitario.
Artículo 8 del Real Decreto 137/1984, de 11 de enero, sobre estructuras básicas de salud. · BOE-A-1984-2574
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-02-21.
Texto consolidado
1. El número de médicos del Equipo de Atención Primaria estará en función de la población a atender. El número máximo de población adscrita a cada Médico general y Pediatra-Puericultor se establecerá en las disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto.
2. La población atendida podrá ejercer el derecho a la libre elección de Médico dentro de la Zona de Salud, de acuerdo con las disposiciones normativas que se dicten en desarrollo del presente Real Decreto.
3. El número de personal sanitario auxiliar titulado se fijará teniendo en cuenta la población a atender. El resto del personal, que forme parte del Equipo de Atención Primaria, se fijará teniendo en cuenta las necesidades de su Zona de Salud.