Artículo 7. Impugnación de derechos objeto de indemnización.
Artículo 7 del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo. · BOE-A-1999-18393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.
Texto consolidado
Si las pérdidas objeto de una solicitud de indemnización por parte del asegurado se refieren a derechos que se impugnan, el asegurador podrá aplazar el pago de la indemnización hasta que el litigio sea resuelto a favor del asegurado por el Tribunal u órgano de arbitraje previsto en el contrato de crédito o en el contrato comercial respectivamente.
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