Disposición adicional única. Notificación a otras compañías aseguradoras.
Disposición adicional única del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo. · BOE-A-1999-18393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.
Texto consolidado
El asegurador efectuará las notificaciones que resulten necesarias en materia de información y decisión al resto de compañías aseguradoras que actúen por cuenta de los Estados miembros de la Unión Europea y a la Comisión de la Unión, de conformidad con lo previsto en la Directiva 98/29/CE del Consejo de 7 de mayo y la Decisión 73/391 del Consejo de 3 de diciembre.
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