Artículo 6. Pago de la indemnización.
Artículo 6 del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo. · BOE-A-1999-18393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.
Texto consolidado
La indemnización se pagará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de vencimiento del período de carencia, entendido éste como el período previsto en el contrato de seguro para efectuar la liquidación del siniestro, siempre que el asegurador haya recibido oportunamente notificación del acaecimiento del mismo, así como toda la información, documentos y pruebas necesarios para establecer que la indemnización responde a un crédito legalmente exigible.
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