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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Efectos de la indemnización sobre la titularidad de los derechos del asegurado.

Artículo 5 del Real Decreto 1327/1999, de 31 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado en operaciones de medio y largo plazo. · BOE-A-1999-18393

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-09-04.

Texto consolidado

En caso de siniestro el asegurador, una vez pagada la indemnización, adquirirá la titularidad de los derechos y acciones del asegurado en cuanto al crédito indemnizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Ley 10/1970, en su redacción dada por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, así como, a efectos de su gestión, la condición de representante del tomador o del asegurado respecto a la porción no cubierta por el seguro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-09-04.

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