Artículo 7. Requisitos para el ejercicio de su actividad.
Artículo 7 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. Los consignatarios habrán de cumplir con las condiciones exigidas por la Autoridad Portuaria competente en el puerto en el que vayan a desarrollar su actividad, para la prestación de este servicio comercial y contar con su autorización para ello.
2. Los consignatarios deberán prestar una atención continua al buque y tener contacto permanente con las Autoridades Marítimas y Portuarias.