Artículo 6. Cambio de consignatario.
Artículo 6 del Real Decreto 131/2019, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la obligación de consignación de buques. · BOE-A-2019-4248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. En caso de sustitución del consignatario o cesión de la consignación de un buque, cualquiera que sea la causa, será obligación del que deja su función comunicarlo a las Autoridades Marítimas y Portuarias a través de la ventanilla única nacional regulada en la normativa sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de estos.
2. Cuando el consignatario deje de ejercer esa función deberá satisfacer las deudas pendientes con la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria hasta el momento que efectúa su comunicación.
3. Corresponde al nuevo consignatario comunicar su aceptación a las Autoridades Marítimas y Portuarias, también a través de la ventanilla única. El cambio de consignatario del buque de que se trate surtirá efecto desde que se produce la comunicación de su aceptación y siempre con posterioridad a la renuncia del consignatario anterior.