El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 7.

Artículo 7 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407

Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Unicamente se autorizará la importación de esperma de animales que procedan de los terceros países enumerados en una lista elaborada por la Comisión de las Comunidades Europeas y que se publique, al igual que sus modificaciones posteriores, en «Diario Oficial» el de las Comunidades Europeas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la lista a que se hace referencia en el mismo, y sus modificaciones posteriores, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» , a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para un mayor conocimiento de los interesados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-22.

Más artículos de Real Decreto 1148/1992

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1148/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.