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Real Decreto Derogada

Artículo 6.

Artículo 6 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407

Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tanto el envío desde España a otros Estados miembros como la recepción desde éstos de cada lote de esperma, debe ir acompañado de un certificado sanitario establecido con arreglo al anexo D por un veterinario oficial del Estado miembro de recogida.

Dicho certificado deberá:

a) Estar redactado, al menos, en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de recogida y en una de las del Estado miembro de destino; cuando España sea país de recogida o de destino, deberá estar redactado, al menos, en la lengua española oficial del Estado.

b) Acompañar al lote hasta su destino un ejemplar original.

c) Constar de una sola hoja o pliego.

d) Estar previsto para un solo destinatario.

2. Además de las medidas previstas en la normativa comunitaria relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios, cuando España sea país de destino, se podrán tomar las medidas necesarias incluida la cuarentena siempre que ello no altere la validez del esperma, a fin de lograr comprobaciones seguras cuando exista la sospecha de que el esperma se encuentre infectado o contaminado por gérmenes patógenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-22.

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