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Real Decreto Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 del Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, por el que se fijan las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina. · BOE-A-1992-23407

Atención: Real Decreto 1148/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Sólo se autorizará la entrada de esperma de los centros de recogida, de países terceros, contemplados en la lista que la Comisión de las Comunidades Europeas apruebe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-10-22.

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