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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Régimen de sustituciones.

Artículo 7 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia podrán ser sustituidas por suplentes con rango, al menos, de Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes deberán pertenecer al mismo Departamento Ministerial que las personas suplidas, y su designación correrá a cargo de la persona titular.

2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales o de las entidades dependientes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado pertenecientes a los mismos ministerios o entidades que las personas titulares de las vocalías suplidas. Para cada vocalía, la designación del suplente correrá a cargo de la persona titular de la misma.

3. La persona titular de la vocalía designada en representación de las Comunidades Autónomas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrá ser sustituida por un suplente perteneciente a la Comunidad Autónoma a quien corresponda el turno rotatorio.

4. Las personas representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias y de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento innovador recogidas en el artículo 4.ñ), en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por un miembro de la entidad a la que pertenezcan que las mismas designen.

5. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por un funcionario de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, y su designación correrá a cargo de la persona titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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