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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Pérdida de la condición de vocal.

Artículo 6 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.

c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

d) Por transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas.

e) Por acuerdo de la Presidencia del Foro, previa petición de quien le hubiera propuesto para su designación.

El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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