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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Designación de las personas titulares de las vocalías.

Artículo 5 del Real Decreto 1138/2024, de 11 de noviembre, por el que se regula el Foro Nacional de Empresas Emergentes. · BOE-A-2024-25788

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

Texto consolidado

1. Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes serán nombradas de la siguiente manera:

a) Las personas titulares de las vocalías en representación de los Departamentos ministeriales y de las entidades dependientes de la Administración General del Estado serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a propuesta de la persona titular de los Departamentos ministeriales de los que dependen.

b) La persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, en régimen de rotación anual entre las distintas Comunidades Autónomas.

c) La persona titular de la vocalía en representación de la FEMP será nombrada por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta de la asociación.

d) Las personas titulares de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento innovador serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta motivada conjunta de las personas titulares de las vocalías pertenecientes a las entidades integrantes del artículo 4.l).

2. El mandato de las personas titulares de las vocalías tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo ser renovado por períodos de igual duración, salvo el mandato la persona titular de la vocalía en representación de las Comunidades Autónomas que tendrá carácter rotatorio entre todas ellas y su duración será de un año.

3. En todo caso, en la designación de las personas titulares de las vocalías se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-12.

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