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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Entorno profesional.

Artículo 7 del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2010-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

Texto consolidado

1. Este profesional desarrolla su actividad en empresas públicas y privadas, dedicadas a la instalación, mantenimiento y mejora de jardines de interior, exterior y zonas verdes, a la producción de plantas y tepes en vivero y a la creación y elaboración de composiciones y ornamentaciones con flores y plantas. Además, desarrolla actividades de comercialización y distribución de las mismas, tanto por cuenta propia como ajena.

Asimismo, está capacitado para realizar tratamientos plaguicidas, según la actividad regulada por la normativa, y de acuerdo con la legislación sobre prevención de riesgos laborales.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

Trabajador de huertas, viveros y jardines.

Jardinero, en general.

Jardinero cuidador de campos de deporte.

Trabajador de parques urbanos, jardines históricos y botánicos.

Trabajador cualificado en la instalación de jardines y zonas verdes.

Trabajador cualificado en mantenimiento y mejora de jardines y zonas verdes.

Trabajador cualificado por cuenta propia en empresa de jardinería.

Viverista.

Trabajador en viveros, en general.

Trabajador cualificado en propagación de plantas en viveros.

Trabajador cualificado en cultivo de plantas en viveros.

Trabajador especialista en recolección de semillas y frutos en altura.

Trabajador cualificado en producción de semillas.

Injertador.

Trabajador cualificado en viveros.

Florista por cuenta propia o ajena.

Oficial de floristería.

Vendedor de floristería.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-09.

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