Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.
Artículo 6 del Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de Técnico en Jardinería y Floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas. · BOE-A-2010-15357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
1. Cualificaciones profesionales completas:
a) Instalación y mantenimiento de jardines y zonas verdes AGA168_2 (RD 1228/2006, de 27 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC0531_2: Instalar jardines de interior, exterior y zonas verdes.
UC0532_2: Mantener y mejorar jardines de interior, exterior y zonas verdes.
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
b) Actividades de floristería AGA457_2 (RD 715/2010, de 28 de mayo), que comprende las siguientes unidades de competencia):
UC1468_2: Coordinar y realizar las actividades propias de empresas de floristería.
UC1469_2: Realizar composiciones florales.
UC1470_2: Realizar composiciones con plantas
UC1471_2: Vender e informar sobre productos y servicios de floristería.
2. Cualificaciones profesionales incompletas:
a) Producción de semillas y plantas en vivero AGA460_2 (RD 715/2010, de 28 de mayo), que comprende las siguientes unidades de competencia:
UC1479_2: Realizar operaciones de propagación de plantas en vivero.
UC1480_2: Realizar operaciones de cultivo de plantas y tepes en vivero
UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.
UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.
b) Aprovechamientos forestales AGA343_2 (RD 108/2008, de 1 de febrero):
UC1119_2: Realizar trabajos en altura en los árboles.