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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.

Artículo 7 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

Texto consolidado

1. La condición de militar de complemento se adquiere al adscribirse a una escala y cuerpo mediante la superación del plan de estudios correspondiente y firmado el compromiso inicial, con el empleo de teniente conferido por el Ministro de Defensa.

2. Los compromisos tendrán una duración de ocho años o de tres años prorrogables hasta ocho, a contar desde su nombramiento como alumno, según establezca la convocatoria en función de los estudios que reciba y los cometidos de los cuerpos a los que se adscriban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-12-13.

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