Artículo 6. Retiro.
Artículo 6 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-13.
Texto consolidado
1. La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.
Más artículos de Real Decreto 1111/2015
- ← Artículo 5. Pérdida de la condición de militar de carrera.
- → Artículo 7. Adquisición de la condición de militar de complemento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.