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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 7. Titularidad de la Presidencia del Patronato.

Artículo 7 del Real Decreto 1081/2001, de 5 de octubre, por el que se refunden la Asociación Benéfica para Huérfanos de los Cuerpos Patentados de la Armada y la Institución Benéfica para Huérfanos del Cuerpo de Suboficiales de la Armada, y se extiende su cobertura a los huérfanos de los militares profesionales permanentes de tropa y marinería de la Armada. · BOE-A-2001-19546

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-27.

Texto consolidado

El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por el Ministro de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-12866.

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