Artículo 7. Estructura.
Artículo 7 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2015-12568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-02.
Texto consolidado
En cada Consejería de Empleo y Seguridad Social habrá un Consejero de Empleo y Seguridad Social. También existirá un Secretario General cuando las especiales circunstancias de la Consejería lo hagan necesario.
El titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá acreditar a los Consejeros de Empleo y Seguridad Social para el desempeño de sus funciones en otros Estados o ante Organismos Internacionales, en régimen de acreditación multilateral.#df-2
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo..
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