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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 6. Recursos económicos y presupuestarios.

Artículo 6 del Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo. · BOE-A-2015-12568

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Texto consolidado

Las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social estarán dotadas de recursos económicos adecuados destinados a sufragar sus gastos de funcionamiento y de inversión. Dichos recursos serán asignados por la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en función de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado y serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente y con las instrucciones que se impartan desde la propia Subsecretaría.

En lo que afecta a comisiones de servicio con derecho a indemnización que tengan lugar exclusivamente en el ámbito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la dotación de dichos recursos económicos corresponderá a ese departamento.#df#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo..

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