Artículo 7. Estructuras de seguridad en caso de vuelco.
Artículo 7 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2009-11678
Atención: Real Decreto 1013/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los tractores de más de 600 kg de masa en vacío y en orden de marcha, están obligados a ir equipados con un bastidor o cabina oficialmente homologados para reducir los daños al conductor en caso de vuelco, de acuerdo con la Directiva 2003/37/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003.
2. El equipamiento de estas estructuras de seguridad se realizará de acuerdo con la legislación vigente, y en todo caso con la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de julio de 1979, por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. La clasificación general de los tractores agrícolas a efectos de su obligatoriedad de equipamiento con estructuras de protección homologadas, indicando los códigos de ensayo que aplican a cada clase y las fechas iniciales de obligatoriedad de llevar equipadas dichas estructuras para cada clase de tractor, figuran en el anexo I.