Artículo 8. Estación de Mecánica Agrícola (EMA).
Artículo 8 del Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. · BOE-A-2009-11678
Atención: Real Decreto 1013/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para la caracterización y clasificación de la maquinaria agrícola, incluida en el ámbito de aplicación de este real decreto, la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos contará con el apoyo técnico de la EMA, laboratorio oficial reconocido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) para la realización de los ensayos de los Códigos OCDE de los tractores agrícolas.