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Orden Vigente

Artículo 7. Importación de sangre y componentes.

Artículo 7 de la Orden SCO/322/2007, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos de trazabilidad y de notificación de reacciones y efectos adversos graves de la sangre y de los componentes sanguíneos. · BOE-A-2007-3383

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-18.

Texto consolidado

La sangre y componentes sanguíneos importados de terceros países, incluidos los utilizados como materia prima o de partida para la fabricación de medicamentos derivados de la sangre y plasma humano, deben cumplir normas y especificaciones equivalentes a las establecidas en la presente orden, en cuanto a la trazabilidad y a la notificación de reacciones y efectos adversos graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-18.

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