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Orden Derogada

Artículo 7. Renovación de la calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica.

Artículo 7 de la Orden PRE/2938/2004, de 7 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos para uso veterinario en lo referente a la calificación de productos en fase de investigación clínica y realización de ensayos clínicos con medicamentos para uso veterinario. · BOE-A-2004-15988

Atención: Orden PRE/2938/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Transcurridos cuatro años desde la autorización, podrá solicitarse la renovación de la calificación de un producto como producto en fase de investigación clínica.

El solicitante deberá justificar la necesidad de renovación.

La renovación se entenderá concedida si transcurridos quince días a contar desde la fecha de presentación de una solicitud válida, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios no comunica objeciones motivadas al solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-09-12.

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