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Orden Derogada

Artículo 7. Condiciones del área de control del dopaje en una competición.

Artículo 7 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Para realizar los procesos de toma de muestras y complementarios en una competición, el área de control del dopaje debe cumplir los siguientes criterios y condiciones:

a) Estar exclusivamente reservada a la realización de controles del dopaje.

b) Estar convenientemente situada respecto a la zona de competición; es decir, lo más cerca posible del terreno deportivo o de la meta, para facilitar el acceso a los deportistas y la notificación del control a los mismos. Asimismo, deberá ser plenamente accesible para los deportistas.

c) Estar debidamente señalizada, mediante indicaciones en la instalación deportiva que permitan su rápida y fácil localización.

d) Poder estar a disposición del Oficial de control de dopaje, designado como tal para el control de dopaje de la correspondiente competición, al menos dos horas antes al inicio de la misma.

e) Tener las condiciones necesarias para preservar la intimidad del deportista y la confidencialidad del proceso, siendo inaccesible tanto al público como a los medios de comunicación.

f) Tener las características que permitan controlar el acceso y restringirlo a cualquier persona no autorizada.

g) Contar con condiciones de seguridad, incluyendo la necesaria para custodiar el material a utilizar en la recogida de muestras.

h) Estar limpia, contar con suficiente ventilación y acondicionamiento térmico, así como con las precisas instalaciones de agua y electricidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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