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Orden Derogada

Artículo 6. Acceso al área de control del dopaje.

Artículo 6 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Según lo establecido en el apartado 5 del artículo 70 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, el acceso al área de control del dopaje estará generalmente restringido a las personas indicadas en dicho artículo, si bien, de manera excepcional y de acuerdo con el artículo 56 del citado Real Decreto, el Oficial de Control del Dopaje podrá autorizar el acceso a la misma a aquellas personas que se encuentren en prácticas de formación para la habilitación de Agentes de control del dopaje.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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