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Orden Derogada

Artículo 8. Estructura del Área de control del dopaje.

Artículo 8 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Área de control del dopaje para los controles en competición debe estar compuesta por las siguientes dependencias, separadas y a la vez conectadas entre sí:

a) Una sala de espera, con sillas en número suficiente según el total de controles a realizar y su posible simultaneidad.

Esta sala estará dotada, en su caso, de un frigorífico donde haya botellas o botes de agua, o bebidas refrescantes, cerrados y de uso individual, que no contengan alcohol ni cafeína, ni ningún otro componente que pudiera originar un resultado analítico adverso de control del dopaje, ni ninguna sustancia integrada en el programa de seguimiento de los laboratorios de control del dopaje.

En la sala existirá un recipiente donde desechar los botes o botellas una vez utilizados.

Si el control del dopaje va a realizarse a un único deportista, aunque sea en el marco de una competición, puede prescindirse de dicha sala en ese proceso de toma de muestras, sin que ello afecte a la validez del control.

b) Una sala de trabajo, contigua a la sala de espera y comunicada directamente con ella, para cumplimentar los formularios y realizar las operaciones complementarias a la toma de las muestras.

La sala será lo suficientemente amplia como para permitir que coincidan en ella al menos el deportista, su acompañante, el equipo de recogida de muestras y cualquier otra persona con derecho a asistir al proceso.

En esta sala deberá haber al menos una mesa y sillas en número suficiente para el número de personas que previsiblemente vayan a intervenir en cada proceso.

Se deberá completar el equipamiento de la sala con el mobiliario necesario para guardar el material que se vaya a utilizar en la recogida de muestras y en los procesos complementarios, así como para desechar el que se vaya utilizando durante los procesos. Asimismo, en su caso la sala debe estar equipada con un frigorífico o un contenedor refrigerado, que permita guardar, hasta su transporte, las muestras de orina y en su caso las de sangre.

c) Una sala de recogida directa de muestras de orina, contigua a la sala de trabajo y comunicada directamente con ella, que deberá incorporar un inodoro y, si es posible, un espejo grande colocado encima del mismo, así como papel higiénico.

Asimismo, en esta sala, o, en su defecto, en la sala de trabajo prevista en el apartado anterior, deberá existir un lavabo, jabón y secamanos.

Esta sala será lo suficientemente amplia como para permitir la estancia del deportista y del testigo de la emisión de la orina, así como, en los casos de minoría de edad o discapacidad, de un acompañante justificadamente solicitado por el deportista y autorizado por el Agente de control del dopaje designado como Oficial de control del dopaje en la competición.

d) Una sala de extracción de sangre, bien como una sala adicional contigua a la de trabajo, bien como un espacio incluido en la misma. Asimismo, cuando esté debidamente justificado, la sala de extracción puede situarse fuera del área de control del dopaje, siempre que cumpla los requisitos mínimos previstos en el artículo 9.2.

En dicha sala deberá existir, un sillón adecuado abatible hasta la posición horizontal, o una camilla o cualquier otro mobiliario que permita al deportista tumbarse en caso necesario.

En dicha sala deberá garantizarse la limpieza sistemática.

Si esta sala es adicional, contigua a la de trabajo o está situada fuera del área de control del dopaje, deberá estar equipada con un frigorífico o contenedor refrigerado que permita guardar, hasta su transporte, las muestras de sangre. Asimismo, deberá incluirse en su equipamiento un recipiente normalizado para desechar el material correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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