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Orden Vigente

Artículo 7. Condiciones y documentación de los vehículos.

Artículo 7 de la Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2021-20636

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-04.

Texto consolidado

Los vehículos que se presenten en una estación ITV/FAS para su inspección, lo realizarán en las condiciones siguientes:

a) Sin defectos muy graves, graves o leves conocidos por la unidad.

b) Con la documentación del vehículo y certificado de transporte de mercancías peligrosas (ADR/FAS) en vigor.

c) Limpios.

d) Sin carga alguna, salvo en los siguientes casos:

1.º En los casos de vehículos y remolques especiales en los que la descarga previa a la inspección periódica de los mismos suponga un grave perjuicio para los equipos instalados, las pruebas podrán realizarse con el vehículo cargado con dicho equipo.

2.º Para la medida de la eficacia del freno de servicio de vehículos con masa máxima autorizada (MMA) superior a 3,5 toneladas, la prueba se efectuará con el vehículo cargado. Se considerará en carga cuando supere 2/3 de su MMA.

3.º El vehículo que lleve una carga peligrosa o molesta, deberá llevar una distinta a la habitual.

e) Las estaciones que dispongan de los medios adecuados podrán someter a los vehículos de más de 3.500 kg de MMA con sistema de frenado puramente neumático a la prueba de extrapolación según el método descrito en la norma ISO (International Organization for Standardization) 21069, o método equivalente autorizado.

f) Con toldos en cabina, caja y puerta (en los que sea aplicable).

En el caso de que la inspección se realice en una instalación civil, se deberá presentar además la autorización del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire, de la UME o de la Guardia Real, según corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-04.

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