Artículo 8. Tipos de defectos.
Artículo 8 de la Orden PCM/1399/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos automóviles y remolques pertenecientes a las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2021-20636
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-04.
Texto consolidado
Los defectos detectados en una estación ITV/FAS se clasificarán, de acuerdo con su peligrosidad, en tres grados:
a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente. Son defectos que no exigen una nueva inspección, pero que deberán subsanarse antes de la siguiente revisión.
b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo, ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente. Son defectos que inhabilitan al vehículo para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV/FAS en el plazo que se señale. Se deberá proceder a la reparación del vehículo en el escalón correspondiente y, una vez reparado, pasar una nueva inspección.
c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente Esta calificación indica que la utilización del vehículo supone un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública, debiendo inmovilizarse el vehículo y sólo permitiendo el traslado al taller por medios ajenos al vehículo, si debe realizarse por vías públicas. Una vez reparado, deberá volver a la estación ITV en el plazo que se señale.