Artículo 7. Medidas de seguridad.
Artículo 7 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.
Texto consolidado
La Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil diseñará y aplicará las medidas de seguridad para garantizar la realización de exámenes y pruebas con las adecuadas garantías de reserva y confidencialidad, así como la máxima transparencia, igualdad de oportunidades y objetividad de los resultados.
Más artículos de Orden PCI/155/2019
- ← Artículo 6. Normas particulares para la realización de las pruebas.
- → Artículo 8. Proceso de admisión.
- Ver la norma completa: Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.