Artículo 8. Proceso de admisión.
Artículo 8 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.
Texto consolidado
El interesado realizará su solicitud de inscripción, facilitando los datos identificativos, así como los necesarios para aplicar las bases que regulen la correspondiente convocatoria. Podrá autorizar que la Administración efectúe las comprobaciones oportunas.
Si no lo autorizara o no fuera posible efectuar la comprobación prevista en el párrafo anterior, aportará la documentación justificativa en el momento del proceso selectivo que se le requiera, siendo responsable de la exactitud de la información aportada. La Jefatura de Enseñanza comprobará, por procedimientos telemáticos, la documentación pertinente aportada; cuando no sea posible lo hará por otros medios en cualquier momento del proceso selectivo.
Realizadas las comprobaciones oportunas, la Jefatura de Enseñanza publicará, los listados de aspirantes admitidos, aspirantes excluidos y aspirantes excluidos condicionales especificando las causas de la exclusión y la forma de subsanar el defecto, así como el plazo para la presentación de cuanto se solicite.
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