Artículo 6. Normas particulares para la realización de las pruebas.
Artículo 6 de la Orden PCI/155/2019, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. · BOE-A-2019-2291
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-21.
Texto consolidado
1. Las normas particulares para la realización de las pruebas se reflejarán en la correspondiente convocatoria. A las diferentes pruebas se accederá únicamente con el vestuario, equipamiento y útiles imprescindible para la realización de las mismas. En ningún caso se permitirá el uso de diccionarios, libros, apuntes, calculadoras, dispositivos electrónicos, o cualquier tipo de ayudas, salvo que se dispusiese expresamente lo contrario en la convocatoria.
2. La duración máxima de las pruebas se determinará en cada convocatoria.
3. El proceso selectivo se agrupará en los siguientes bloques, que podrán realizarse de forma separada o conjunta y en el orden que se determine en la convocatoria.
a) Proceso de admisión.
b) Fase de concurso.
c) Fase de oposición.
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