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Orden Vigente

Artículo 7. Uso.

Artículo 7 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.

Texto consolidado

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Armas, el uso de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas está prohibido. Excepcionalmente, se podrán utilizar en campos, galerías o polígonos de tiro controlados para prácticas, previa obtención de autorización especial en la forma prevenida en el artículo 101 del Reglamento de Armas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-27.

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