Artículo 6. Revocación.
Artículo 6 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.
Texto consolidado
La vigencia de la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos previstos, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y procediendo a revocarla en caso contrario, previa la instrucción del oportuno procedimiento administrativo.
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