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Orden Vigente

Artículo 5. Inscripción de las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas en el libro-registro de coleccionismo.

Artículo 5 de la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas. · BOE-A-2014-12249

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-27.

Texto consolidado

Una vez otorgada la condición de coleccionista de reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas, las armas correspondientes se inscribirán en el libro-registro a que se refiere el artículo 3 por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-27.

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