Artículo 7. Cruz de Plata.
Artículo 7 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.
Texto consolidado
Para la concesión de la Cruz de Plata se deberán realizar hechos, que sin reunir la condición de riesgo personal exigida para la Cruz de Oro, supongan una relevante colaboración con la Guardia Civil o revistan, por su naturaleza, un carácter o mérito tan relevante que requieran el alto reconocimiento y esta especial distinción.