El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 6. Cruz de Oro.

Artículo 6 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

Texto consolidado

Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.

b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-26.

Más artículos de Orden INT/2008/2012

En El Vínculo puedes leer Orden INT/2008/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.