Artículo 6. Cruz de Oro.
Artículo 6 de la Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil. · BOE-A-2012-11969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-26.
Texto consolidado
Para la concesión de la Cruz de Oro será necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resultar muerto o con lesiones que provoquen la inutilidad permanente para el servicio, como consecuencia de la intervención relativa a un servicio donde se evidencie un excepcional valor personal.
b) Ejecutar o dirigir de forma directa e inmediata con riesgo inminente de la propia vida un servicio o hecho de tan trascendental importancia que redunde en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria y que por las extraordinarias cualidades puestas de manifiesto implique un mérito de carácter excepcional.