Artículo 7. Derechos que conllevan las condecoraciones.
Artículo 7 de la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2011-9387
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-30.
Texto consolidado
La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus distintas categorías, dará derecho a su exhibición en el uniforme del Cuerpo Nacional de Policía, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
A los efectos de baremo para la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, se otorgará a las diferentes categorías de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial la puntuación que reglamentariamente se determine en la correspondiente norma.