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Orden Vigente

Artículo 6. Carácter y registro de las condecoraciones.

Artículo 6 de la Orden INT/1409/2011, de 10 de mayo, por la que se crea la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, en el Cuerpo Nacional de Policía. · BOE-A-2011-9387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-30.

Texto consolidado

1. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, tendrá carácter honorífico sin que su otorgamiento pueda generar derecho económico alguno.

2. La concesión de la Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en sus diferentes categorías, será documentada mediante la correspondiente credencial o diploma y se anotará en el expediente personal del funcionario dentro del Registro de Recompensas dependiente de la División de Personal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-30.

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