Artículo 7. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
Artículo 7 de la Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2022-11808
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-17.
Texto consolidado
1. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
En el acuerdo de creación de cada ponencia o grupo de trabajo, se incluirán las facultades, reglas de funcionamiento, composición y vigencia temporal. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo actuarán bajo la superior dirección de la persona titular de la presidencia de la Comisión Permanente.
2. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.