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Orden Vigente

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

Artículo 6 de la Orden IGD/665/2022, de 11 de julio, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2022-11808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-17.

Texto consolidado

La Comisión Permanente se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Igualdad, a cuyo fin desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Ministerio de Igualdad y, en su caso, del Instituto de las Mujeres O.A. y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, así como, canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en atención a lo establecido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, cuando se trate de contratos no sujetos a regulación armonizada. En el caso de los contratos menores, los órganos directivos informarán de las contrataciones realizadas en la siguiente convocatoria de la Comisión Permanente.

d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el Plan de acción para la transformación digital del Ministerio de Igualdad, de manera previa a la solicitud del informe a la Secretaría General de Administración Digital.

e) Informar, cuando así lo requiera la persona titular de la Subsecretaría, los proyectos de disposiciones de carácter general del Ministerio de Igualdad desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC.

f) Elaborar, con periodicidad semestral, un informe de avance del Plan de acción del Ministerio de Igualdad para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

g) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

h) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.

i) Actuar como órgano de cooperación directa entre la inspección de servicios y las unidades funcionales del Ministerio de Igualdad para el adecuado seguimiento de la digitalización de procedimientos administrativos y servicios prestados por el departamento.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-17.

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