Artículo 7. Instrumentación y comunicaciones.
Artículo 7 de la Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros. · BOE-A-2022-3409
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-05.
Texto consolidado
Una vez que la Dirección General de Presupuestos tenga conocimiento de la aprobación de los expedientes de modificación presupuestaria, procederá a su instrumentación mediante la expedición de los correspondientes documentos de modificación de crédito MC a los que se refieren las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado y los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Los documentos contables se remitirán con copia del expediente a la intervención delegada del departamento ministerial correspondiente. Asimismo, se dará traslado del acuerdo adoptado a la oficina presupuestaria correspondiente para su comunicación al organismo proponente y en su caso, al organismo autónomo u organismo público afectado e intervención delegada en el mismo.
Tales documentos contables podrán ser remitidos en soporte fichero, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 28 de noviembre de 2005 de la Intervención General de la Administración del Estado por la que se regulan los procedimientos para la tramitación de los documentos contables en soporte fichero.
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