Artículo 7. Privación de condecoraciones.
Artículo 7 de la Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. · BOE-A-2004-15456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-27.
Texto consolidado
1. Quienes hubiesen recibido cualquiera de las distinciones a las que se refiere este Reglamento podrán ser privados de ella si fueran condenados por comisión de delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión.
2. Corresponde a la autoridad que concedió la condecoración adoptar el acuerdo de privación, previo informe del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.