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Orden Vigente

Artículo 8. Del Registro de Condecoraciones en Materia Postal.

Artículo 8 de la Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. · BOE-A-2004-15456

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-27.

Texto consolidado

El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, creado por el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los datos relativos a la concesión o privación de las condecoraciones, así como los correspondientes a las personas que hayan sido distinguidas por las mismas.

Asimismo, dicho Registro custodiará todos los documentos referidos a la indicada concesión o privación, además de aquellos relacionados con las personas a quienes se haya concedido las distinciones.

El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, que tendrá carácter público, se llevará en la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-27.

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