Artículo 8. Del Registro de Condecoraciones en Materia Postal.
Artículo 8 de la Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. · BOE-A-2004-15456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-27.
Texto consolidado
El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, creado por el Real Decreto 968/2002, de 20 de septiembre, por el que se adaptan las normas que regulan la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico a la estructura organizativa del Ministerio de Fomento, tiene por objeto la inscripción obligatoria de los datos relativos a la concesión o privación de las condecoraciones, así como los correspondientes a las personas que hayan sido distinguidas por las mismas.
Asimismo, dicho Registro custodiará todos los documentos referidos a la indicada concesión o privación, además de aquellos relacionados con las personas a quienes se haya concedido las distinciones.
El Registro de Condecoraciones en Materia Postal, que tendrá carácter público, se llevará en la Subdirección General de Regulación de Servicios Postales.
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