Artículo 6. Concesión.
Artículo 6 de la Orden FOM/2862/2004, de 30 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil del Mérito Postal y la Medalla al Mérito Filatélico. · BOE-A-2004-15456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-27.
Texto consolidado
1. La tramitación del expediente de concesión de las condecoraciones corresponde a la Secretaría del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico. La propuesta deberá ser informada preceptivamente por el Secretario de dicho Consejo y por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Fomento.
2. La firma de la concesión de las condecoraciones se realizará:
En la Gran Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Ministro de Fomento y Gran Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Placa de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata de la Orden Civil al Mérito Postal: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Oro al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Plata al Mérito Filatélico: Por el Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
En la Medalla de Bronce al Mérito Filatélico: Subsecretario del Ministerio de Fomento y Canciller de la Orden Civil al Mérito Postal.
Todas las concesiones de las condecoraciones vendrán firmadas también por el Secretario del Consejo de la Orden Civil del Mérito Postal y de la Medalla al Mérito Filatélico.
3. Otorgada una distinción, se remitirá el acuerdo de concesión correspondiente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en los casos de Grandes Placas y Placas.