Artículo 7. Composición de la Comisión Permanente.
Artículo 7 de la Orden ECE/91/2019, de 31 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2019-1480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-06.
Texto consolidado
La Comisión Permanente tiene la siguiente composición:
a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Empresa.
b) Vicepresidente: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa.
c) Vocales:
1.º Un representante de cada una de las Secretarías de Estado.
2.º Un representante del Gabinete de la Subsecretaría.
3.º Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento.
4.º Los representantes de cada una de las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, así como los representantes de cada una de las unidades con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones que por su relevancia sean designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa.
Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y serán designados por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta de los órganos superiores y directivos u organismos de los que dependan.
d) Secretario: Un funcionario que ocupe un puesto de trabajo de, al menos, nivel 28, perteneciente a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Economía y Empresa, con voz y voto y que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.
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