Artículo 6. Régimen de suplencias del Pleno.
Artículo 6 de la Orden ECE/91/2019, de 31 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Economía y Empresa y se regula su composición y funciones. · BOE-A-2019-1480
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-06.
Texto consolidado
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y, en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por los suplentes, que deberán tener, al menos, rango de Subdirector General o equivalente y que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido por un funcionario del subgrupo A1 de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que será designado por la persona titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa a propuesta del titular de dicha Subdirección.