Artículo 7.
Artículo 7 de la Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos. · BOE-A-1981-16145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-08-07.
Texto consolidado
Recibido el proyecto de adaptación de Estatutos de las actuales Federaciones Españolas, el Consejo Superior de Deportes dictaminará sobre su adecuación a las exigencias del Real Decreto 177/1981, de 16 de enero.